VINICULTURA Y ENOLOGIA

Geografía, Geología y Clima

El área de la denominación es diferente con características geológicas y climáticas invertidas. El nexo de unión es la cuenca media del río Segre, entre el Pirineo y el Ebro, y el clima interior y seco, alejado de la influencia marítima y marcada por una insolación elevada, una pluviosidad escasa y persistente humedad de las nieblas de invierno. Las viñas están situadas entre los 200 y 1.100 m de altitud. El suelo es calcáreo cubierto parcialmente de arena, con una gran uniformidad en toda la denominación. Las subzonas de Artesa y del Pallars son las más septentrionales, con las viñas de mayor altitud e influencia pirenaica. Raimat, al extremo oriental, tiene un relieve suave y clima continental. La subzona del Segrià, es característica de tierras de secano. Garrigues y Valls del Riucorb son tierras áridas.

 

Segrià

SUBZONA SEGRIÀ

Formada por los términos municipales siguientes: Alfarràs, Almenar, Gimenells y Pla de la Font, del término municipal de Lleida, el polígono 1 , 2, las parcelas 230,231, 232, 307, 309, 310 y 311 del polígono 7 y la parcela núm. 337 del polígono 8. Del término municipal de Alcarrás, las parcelas 9022, 9017, 9005 del polígono catastral núm. 6 y las parcelas núm. 3, 57, 9001, 9003, 9004, 9007, 9027 del polígono catastral núm.15. Del término municipal de Almacelles, las parcelas núm. 25, 180, 193, 196 y 280 del polígono catastral núm.5. Del término Municipal de Torrefarrera, las parcelas 6,7,8 y 9005 del polígono 11 y la parcela 9006 del polígono 12.

Raimat

SUBZONA RAIMAT

Del término municipal de Lleida, la unidad de población denominada Raïmat y del término municipal de Almacelles, las parcelas 162 y 181 del polígono 1 y la parcela 143 del polígono 2.

Artesa de Segre

SUBZONA ARTESA DE SEGRE

Algerri, Alòs de Balaguer, Artesa de Segre, Balaguer, Castelló de Farfanya, Foradada, Menarguens, la entidad menor Montclar ubicada en el término municipal de Agramunt. Del término municipal de Cubells, parcela num.90 del polígono catastral num.7 y parcelas 399, 400, 401 y 402 de polígono 5. Del término municipal de Os de Balaguer, las parcelas núm. 1 y 22 del polígono núm. 5.

Urgell

SUBZONA URGELL

Penelles y Preixens. Del término municipal de Ivars de Urgell, la parcela num.7 del polígono catastral núm. 2, la parcela núm. 75 del polígono catastral núm. 3, la parcela núm. 25 del polígono catastral núm. 4 y la parcela núm. 93 del polígono catastral núm. 13.

Pallars

SUBZONA PALLARS

Los antiguos agregados de los términos municipales siguientes: del término de Castell de Mur, los agregados de Cellers y Guardia de Tremp; del término de Gavet de la Conca y los agregados de SantCristòfol de la Vall, Sant Martí de Barcedana y Sant Miquel de la Vall; del término de Isona y Conca Dellà, los agregados de Conques, Figuerola de Orcau, Orcau -Basturs y SantRomà de Abella; del término de Llimiana, Los polígonos 1, 2, 3, 4, 5 y 6; del término de Talarn, los polígonos catastrales 3, 4, 5 y 6; y las pedanías de Tremp llamadas Gurb, Palau de Noguera, Puigcercós, Suterranya, Vilamitjana y el antiguo término municipal de Tremp. Del término municipal de Sort, las parcelas núm. 201, 202, 203, 220, 223, 225, 325 y 330 del polígono núm. 3, y las parcelas núm. 273 y 276 del polígono núm. 2. Del término municipal de la Pobla de Segur, las parcelas 24, 25, 26, 29, 42, 43, 45, 46, 49, 50 y 65 del polígono catastral 4 y del término municipal de Salàs de Pallars, las parcelas 294 y 430 del polígono 3.

Vall del Riucorb

SUBZONA VALLS DEL RIUCORB

Ametlla, Belianes, Ciutadilla, Granyanella, Granyena de Segarra, Guimerà, Maldà, Montoliu de Segarra, Montornès de Segarra, Nalec, Els Omells de na Gaia, Preixana, Sant Martí de Riucorb, Tárrega, Vallbona de les Monges, Vallfogona de Riucorb y Verdú. Del municipio de Vilagrassa, la parcela núm. 92 del polígono catastral núm. 4.

Garrigues

SUBZONA GARRIGUES

Albi, Arbeca, Bellaguarda, Cerviá de las Garrigas, EsplugaCalba, Fulleda, la Floresta, la Pobla de Cérvoles, Els Omellons, Tarrés, Vinaixa y el Vilosell. Del término municipal de Juneda, la parcela num.487 del polígono catastral núm. 5, las parcelas núm. 14, 15, 16, 33,34 y 37 del polígono catastral num.12, y las parcelas núm. 3,4 y 5 del polígono catastral núm. 13. Del término municipal de las Borges Blanques, las parcelas núms.30 y 96 del polígono catastral núm. 9, las parcelas núm. 114, 165 y 167 del polígono catastral núm. 21, y las parcelas núm. 21, y las parcelas 118, 119 y 120 del polígono catastral 22. Del término municipal de Albagés, las parcelas núm. 182, 183, 184, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192 y 193 del polígono núm. 4. Del término municipal de Juncosa, las parcelas núm. 57, 66, 499 y 9002 del polígono número 2. Del término municipal de Llardecans, la parcela 27 del polígono 1 y las parcelas 97 y 222 del polígono 3.

Variedades de Uva

La llegada de la filoxera a Cataluña fue en el año 1.879, aunque en la provincia de Lleida no llegó hasta 1.895 (en 1.893 se empezaron a encontrar indicios del insecto).En el año 1.893 se habla que afecta el partido de la Seu de Urgell, pero fue en 1.895 que en Agramunt, Balaguer, Castell del Remei y, progresivamente en todo el territorio occidental fue siendo afectado el viñedo. En 1.896 la parte alta de la Segarra ya eran víctimas de la filoxera. En la Conca de Tremp llegó en junio de 1.900 y tuvo unos efectos rápidos y devastadores. En 1.901 ya se había extendido notablemente.

Después de la filoxera, el cultivo de la viña disminuyó mucho. De ésta forma, en 1.909 la superficie plantada con viña americana (resistente a la filoxera) lograba en la provincia de Lleida 15.161 hectáreas, de las cuales 13.343 eran replantación de tierras filoxeradas y 1.818 eran tierras que antes no estaban dedicadas a la viña. Las 102.920 hectáreas no reconstituidas, se dedicaron mayoritariamente al cultivo de olivos.

En la zona de poniente, las variedades destruidas por la filoxera fueron: Pinot, Samsó, Sumoll y Garnacha. Las variedades injertadas en cepas americanas fueron: Monastrell, Macabeo, Trepat, Garnacha y Sumoll. En este momento fue cuando también se importaron las variedades francesas, como el Cabernet Sauvignon.

 

Variedades blancas

Macabeu
Xarel·lo
Parellada
Chardonay
Garnatxa Blanca
Riesling
Sauvignon Blanc
Moscatell de gra gran o d'Alexandria
Malvasia o subirat parent
Gewurztraminer
Albarinyo
Moscatell de gra menut
Chenin
Viognier
Verdejo
Godello

Variedades tintas

Garnatxa Negra
Ull de llebre, Tempranillo
Cabernet Saugvinon
Merlot
Monastrell o Garrut
Trepat
Mazuela o Samsó
Pinot Noir
Syrah
Cabernet Franc
Garnatxa Tintorera
Petit Verdot
Malbec

Gáficas y estadísticas

Gráficas y Estadísticas descargables en pdf 

Producción y elaboración

Prácticas de cultivo

Todos los trabajos culturales respetarán el equilibrio fisiológico de la planta, serán respetuosos con el medio ambiente y se aplicarán los conocimientos agronómicos que tienden a la obtención de una uva en condiciones óptimas para su vinificación.

 

Producción admitiva

La producción máxima admitida será de 120 hectolitros de vino por hectárea, tanto en variedades blancas como en variedades tintas.

 

Métodos de elaboración

En la producción de mosto se seguirán las prácticas tradicionales aplicadas con una tecnología moderna orientada a la mejora de la calidad de los vinos. Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto o del vino y su separación de la brisa, de manera que su rendimiento no sea superior a 75 litros de mosto o vino por cada 100 Kg de vendimia.

Calidad

Con el fin de certificar que los vinos que pertenecen a la Denominación de Origen Costers del Segre, son vinos de calidad, el Consejo Regulador dispone de una normativa de calificación de vinos.

Las personas inscritas en el Registro de elaboradores de la Denominación de Origen Costers del Segre que quieran obtener la calificación y certificación del vino y a su vez garantizar la trazabilidad del producto vitivinícola, tienen que presentar al Consejo Regulador una solicitud de admisión para cada partida de vino.

El proceso de calificación implica la verificación de la conformidad de los vinos presentados con las condiciones de producción y elaboración que se establecen en el Reglamento de la DO Costers del Segre, así como la superación de exámenes analíticos y organolépticos reglamentarios.

Para la ejecución de dichos exámenes, se extraen 4 muestras de cada partida, y el Consejo Regulador establece un Comité de Cata para poder realizar la calificación de los vinos. El Comité informa sobre la calidad de los vinos, tanto en la fase de elaboración como en la fase de comercialización. Los exámenes analíticos se realizan en los laboratorios del Institut Català de la Vinya i el Vi.

Si el vino no es apto para pertenecer a la DO Costers del Segre, puede quedar descalificado por el Consejo Regulador de la DO Costers del Segre

Tipos de vinos

Los vinos elaborados y embotellados, amparados por la Denominación de Origen Costers del Segre, responden a los tipos y graduaciones alcohólicas volumétricas adquiridas siguientes:

  • Blanco: Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 10,5 % vol.
  • Rosado: Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 10,5 % vol.
  • Negro: Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 11 % vol.
  • Vino Espumoso de calidad: Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 10,80 % vol., máximo 12,80 %.

Los vinos calificados por la Denominación de Origen Costers del Segre podrán utilizarse como vinos base para la elaboración de vinos espumosos de calidad.

Se elaboran según el método tradicional con segunda fermentación en la botella con una duración de 9 meses de envejecimiento, a contar desde la fecha de tiraje hasta el degüelle.

  • Vino de licor: Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 15 % vol., máximo 22 %.
  • Vino de aguja: Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 10 % vol., máximo 12,5 %.

CRIANZA

Para poder utilizar el término crianza, el proceso de envejecimiento será de veinticuatro meses. Para los vinos tintos este proceso tendrá una permanencia mínima en bota de madera de roble de seis meses.
Para los vinos blancos y rosados la duración de este proceso no será inferior a dieciocho meses como mínimo, con una permanencia mínima en bota de madera de roble de seis meses.

RESERVA

Para poder hacer constar el término reserva, el proceso de envejecimiento será el siguiente: Para los vinos tintos la duración de este proceso no será inferior a los treinta y seis meses, con una permanencia mínima en bota de madera de roble de doce meses y un envejecimiento en botella de veinticuatro meses.

Para los vinos blancos y rosados la duración de este proceso no será inferior a veinticuatro meses, como mínimo, con una permanencia mínima en bota de madera de roble de seis meses y un envejecimiento en botella de dieciocho meses.

GRAN RESERVA

Para la utilización del término gran reserva, el proceso de envejecimiento será el siguiente:
Para los vinos tintos será necesaria una permanencia en bota de madera de roble de veinticuatro meses, como mínimo, y un envejecimiento en botella de treinta y seis meses, como mínimo.
Para los vinos blancos y rosados la duración de este proceso será, como mínimo, de cuarenta y ocho meses, con un envejecimiento en madera de roble, como mínimo, de seis meses y un envejecimiento en botella de cuarenta y dos meses.